Mis deberes y derechos como aprendiz SENA
Andrés Nivia
Gestión Logística (852203)
SENA
CASO NO 2.
De acuerdo con el caso No 2, el Aprendiz está en todo el derecho de ser evaluado objetiva e íntegramente como también de conocer dentro de los ochos días hábiles siguientes, los resultados de su evaluación también de solicitar, de manera respetuosa, la revisión de sus evaluaciones, si considera que el resultado no es objetivo como se especifica en el Capítulo II, Articulo 7, Ítem 11 Y 12; además el aprendiz puede solicitar de forma escrita al instructor, orientador o al coordinador académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, un segundo evaluador para que revise su evaluación o evidencia; el aprendiz puede ampararse en el Capítulo VII, Articulo 22, Ítem 3 donde detallan sobre “La Revisión De Resultado De Evaluación”.
CASO NO 4
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas es un sistema de control el cual le permite a los directivos, tutores y/o orientadores, tomar medidas correctivas o preventivas de las ocurrencias del aprendiz SENA para generar cambios en el desempeño académico en el ámbito disciplinario.
Las medidas formativas consisten en tres aspectos:
1. Llamado de atención verbal: es una acción que se toma cuando el aprendiz SENA contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, recibiendo un llamado de atención verbal, el cual no constituye una sanción.
2. Plan de mejoramiento académico: esta medida se acoge para determinar acciones de formación después de agotar estrategias pedagógicas, este deberá de contemplar nuevas actividades de aprendizaje para logar los objetivos del proceso formativo.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Las faltas académicas o disciplinarias que se pueden imponer lo aprendices SENA son:
1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, estos llamados de atención implicar compromisos escritos para el aprendiz en su proceso de formación.
2. Condicionamiento de matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Los estímulos o incentivos que el SENA otorga a los aprendices son reconocimientos o valoraciones de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional dándoles reconocimiento por sus
Evidencias en su proceso de formación entre ellos encontramos:
· Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
· Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.